Delitos Contra el Honor

Delitos Contra el Honor en Guatemala

En la idea de Honor, debemos distinguir dos aspectos. El primero es el sentimiento de la propia dignidad moral, nacido de la conciencia de nuestras virtudes, de nuestros méritos, de nuestro valor moral. El segundo está representado por la apreciación, estimación que hacen las demás personas de nuestras cualidades morales, y de nuestro valor social. El Honor en sentido estricto es la Buena Reputación

CLASES DE DELITOS CONTRA EL HONOR

La Calumnia

La Calumnia es la acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de perjudicarle.

Según el Código Penal en su Artículo 159, la Calumnia Consiste en la falsa imputación de un delito de los que dan procedimiento de oficio.

El aspecto que es necesario en la calumnia, es que la acusación sea falsa y que el delito se de los que dan lugar a un procedimiento de oficio, (por ejemplo un robo, un secuestro, un asesinato, ya que estos deben de ser del conocimiento de la autoridad para su respectiva investigación). El que acusa debe tener la intención de acusar sabiendo que la acusación es totalmente falsa.

La pena que según el Código Penal corresponde a la persona que se halle culpable de este delito es prisión de 3 meses a 2 años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.

Si bien es cierto una persona puede ser condenada por la comisión de este delito, puede ser absuelta comprobando que la acusación si es cierta, que el hecho del cual acusa al supuesto ofendido si sucedió.

La Injuria

Es un hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honorabilidad, credibilidad, especialmente cuando es injusto

Según el Código Penal en su Artículo 161, la Injuria es toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

El hecho puede realizarse a través de expresiones o bien por actos. Dentro de las expresiones podrán considerarse no solamente las verbales sino también las realizadas por escrito, en todo caso, dichas acciones o expresiones han de ser aptas para ofender el honor del agraviado.

La injuria debe ser en deshonra, descrédito o menosprecio.

El descrédito ha de ser no solamente lesionar el renombre o prestigio personal, sino aún, el crédito económico.

En cuanto al menosprecio, son expresiones o acciones desfavorables para la persona de quien se hace.

El sindicado debe tener el ánimo de ejecutar las acciones antes indicadas con el animo especial de ofender.

Como ejemplo de este tipo de comportamiento podemos indicar en el caso que un paciente empiece a indicar que un medico es un mal profesional y que lejos de buscar el bienestar de sus pacientes solo busca su bienestar económico.

La pena que según el Código Penal corresponde al culpable de este delito es de prisión de dos meses a un año.

La Difamación

Es la información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.

Según el Código Penal en su Artículo 164, indica que hay Difamación cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido ante la sociedad.

Tómese en consideración que la Difamación es difundir calumnias e injurias a través de medios de información masiva, estos pueden ser periódicos, radio, televisión, redes sociales o cualquier otro medio que pueda llegar al seno social del ofendido.

La pena que según el Código Penal corresponde al culpable de este delito es de prisión de dos a cinco años.

Publicación de Ofensas

La publicación de ofensas consiste en que un tercero reproduzca por cualquier medio calumnias o injurias a sabiendas que lo son.

Al responsable de este delito se le impondrá la pena de prisión de dos a cinco años según el Código Penal.

Procedimiento

Los delitos de calumnia, injuria y difamación sólo pueden ser perseguidos a instancia de parte, esto es por el propio interesado conforme al siguiente procedimiento.

  • Se presenta una Querella al Tribunal de Sentencia Penal. En esta querella se debe hacer una relación completa de los hechos por los cuales se acusará a una persona de la comisión de los delitos antes explicados así como también se le debe identificar con los datos que se tenga de ella, ofreciendo los medios de prueba de que se dispongan para un posible juicio.
    Una vez aceptada la Querella para su tramite, el Tribunal fijará fecha para la realización de una Junta Conciliatoria, donde ambas partes (victima y sindicado) trataran de llegar a un arreglo amistoso en relación a los hechos imputados.
  • Si ambas partes no llegaran a un arreglo amistoso, el Juez del Tribunal dará por finalizada la etapa de conciliación, procediendo inmediatamente te a la siguiente etapa que es la individualización del sindicado, advirtiéndole de su sujeción al procedimiento.
  • Después de la individualización del imputado, el Juez del Tribunal señalará una audiencia para el ofrecimiento de prueba.
  • En la audiencia de ofrecimiento de prueba, tanto agraviado como imputado ofrecerán las pruebas que consideren oportunas. Esta audiencia se llevará a cabo al tercer día de haberse individualizado al imputado.
  • Después de la audiencia de ofrecimiento de prueba, el Juez del Tribunal señalará la fecha en que debe de realizarse el Debate Oral y Publico para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.

Autor: Barrios Aldana

1 thought on “Delitos Contra el Honor”

  1. Estoy siendo victima de delitos contra mi honor, esto sera de mucha utilidad para dedicir mis intenciones de demandar.
    Gracias.

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