Pensión Alimenticia

Pensión Alimenticia en Guatemala

Pensión Alimenticia en el contexto del Derecho Procesal Civil

Concepto del Término: La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tiene suficiente, ayuda para su subsistencia; ello Ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial; ahora bien, este trabajo cuyo tema principal es acerca de la tramitación de solicitaciones de Incremento, Reducción y Cancelación de pensiones alimenticias en vía de Jurisdicción Mixta; es una propuesta bastante buena, ya que para el caso inicial resulta benéfico tanto para los interesados como para los tribunales, puesto que con la solicitación respectiva que se pida, a lo sumo en tres meses se solucionaría el asunto; es decir, que en ese tiempo se podía dictar la nueva resolución ahorrándose con ello tiempo y dinero; así como también se agilizaría la impartición de justicia a este respecto; por tanto se actualizaría dicha función y se estaría acorde al crecimiento que día a día representa tanto el costo de la vida como la sociedad y que por si mismas requieren de dicha agilización; ya que de seguir con el actual sistema se necesitaría de técnicas diferentes que quizá impliquen más costos, pero que al final desembocarían en lo mismo que la presente propuesta.

Régimen

La pensión alimenticia es la facultad jurídica que tiene una persona denominada Alimentista o acreedor alimentario para exigir de otra, denominada alimentante o deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

La Pensión Alimenticia es la cantidad de dinero que de forma mensual y anticipada se le debe de proporcionar a la exesposa o exconviviente y a los hijos menores de edad, cantidad que deberá de cubrir los gastos de alimentación, salud, vestido, habitación y educación.

Gastos

Como antes se indicó, la cantidad de dinero que debe de proporcionar el obligado debe de cubrir:

a. Alimentación: Son los gastos para comida de los 30 días del mes, desayuno, almuerzo, cena, leche, cereales etc.
b. Salud: Que son los gastos médicos que se efectúan o la compra de medicinas durante el mes.
c. Vestido: Comprende los gastos de la compra de ropa para los alimentistas.
d. Habitación: El obligado a proporcionar la pensión alimenticia, debe de proporcionarle a sus hijos un lugar digno donde vivir, en este caso si no tiene casa propia, la pensión alimenticia también cubrirá el pago de alquiler de una casa de habitación.
e. Educación: En este rubro se incluirán los gastos necesarios para la educación de los alimentistas por ejemplo: Pago de Colegio, y compra de útiles escolares,

Sujetos

Se le debe de proporcionar a la exesposa mientras no contraiga nuevo matrimonio y a los hijos menores de edad. Así como también los padres de una persona pueden pedir que se les fije una pensión alimenticia por sus escasas o nulas posibilidades económicas.

Tiempos

Se requiere el cumplimiento de dos supuestos:

a. Que el alimentista (persona que recibe los alimentos) realmente los necesite, es decir, cuando sus medios no le son suficientes para cubrir las necesidades antes mencionadas.
b. Que el obligado (Alimentante) tenga los medios económicos para proporcionar la pensión alimenticia.

¿CÓMO DEBE SER PROPORCIONADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Anteriormente se indicó que se debe de hacer por medio del pago mensual y anticipado de una cantidad de dinero que es lo mas común. Sin embargo la ley también permite que los alimentos puedan ser proporcionados de distinta manera cuando a juicio del Juez medien razones que así lo justifiquen. Por ejemplo un porcentaje en dinero y el resto en productos alimenticios como por ejemplo entregarle al alimentista, cereales, leche, maíz, frijol etc.

¿QUÉ CANTIDAD ES ACONSEJABLE SOLICITAR EN CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión Alimenticia deberá de ser proporcionada por el obligado de acuerdo a sus posibilidades económicas, para ello debe de tenerse bien claro cuanto es que devenga como salario o los ingresos económicos que perciba en algún negocio. Generalmente será la mitad de esos ingresos los que debe de proporcionar en concepto de Pensión Alimenticia, siempre y cuando los mismos se logren probar en juicio o exista una acuerdo extrajudicial entre ambas partes.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Se puede hacer de dos formas:

1. El obligado y la persona que los necesita generalmente la exesposa o exconivviente y madre de los hijos menores de edad procreados durante la relación conyugal, pueden acudir voluntariamente a la oficina de un Abogado y Notario de su confianza para levantar un acta o escritura pública donde conste el acuerdo conciliatorio al que han llegado y a partir de ese momento empezará la obligación de proporcionar la pensión alimenticia.

2. Se puede demandar al obligado a proporcionar Pensión Alimenticia en un Juzgado de Familia, para tal efecto en la demanda se debe de indicar la necesidad que se tiene de fijar una Pensión Alimenticia y adjuntar los siguientes documentos:

a. Certificación de la Partida de Matrimonio si los conyuges fueran casados.

b. Certificación de las Partidas de Nacimiento de los hijos menores de edad y que estuvieren reconocidos.

c. Certificación de Ingresos del demandado y/o obligado a proporcionar pensión alimenticia. Este requisito es de vital importancia, ya que servirá para acreditar el sueldo y/o ingresos económicos del obligado para lograr una pensión alimenticia justa y adecuada a la realidad de ambas partes.

¿CUÁNDO TERMINA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR PENSIÓN ALIMENCIA?

La obligación de proporcionar pensión alimenticia termina:
a. Cuando el alimentista cumple la mayoría de edad (18 años)
b. Para la exesposa, cuando contraiga nue vo matrimonio.
c. Cuando al alimentante (obligado) le es imposible económicamente seguir proporcionandola.
d. Cuando los alimentistas (hijos) tienen vicios.
e. Cuando los hijos menores se casaren sin el consentimiento de sus padres.

¿QUÉ SUCEDE SI EL OBLIGADO NO PAGA LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Puede darse el supuesto que el obligado o alimentante no cumpla con su obligación mensual de proporcionar la pensión alimenticia a la que se obligó que pudo haber sido por medio de un acta o escritura pública levantada ante un Abogado y Notario, o por una sentencia firme de un Juzgado de Familia que así lo declare. En este caso se le puede iniciar un Juicio denominado en la Vía de Apremio, requiriéndole el pago de TODAS las pensiones alimenticias atrasadas. Si el obligado no paga la totalidad de lo adeudado, se enviará el expediente al Ministerio Público quien iniciará la persecución penal por el delito de Negación de Asistencia Económica, el cual tiene una prisión de seis meses a dos años. Es decir, el obligado puede ser detenido por haber cometido este delito.

Autor: Barrios Aldana

6 thoughts on “Pensión Alimenticia”

  1. Tristemente ante una sociedad en donde el machismo es algo que ha predominado y el abuso de varios hombres se ha hecho ver, cuando se topa con personas honorables, padres responsables y ante mujeres aprovechadas del amor de los padres a los hijos, se ha utilizado como medio de extorsión a los niños para poder obtener pensiones de alimentos innecesarias. Estamos en una sociedad en la cual sin pruebas se creen las acusaciones que se llevan ante un juzgado argumentando algo que en su mayoría o totalidad es falso. Estamos ante un organismos o leyes que tristemente no hacen averiguaciones de si es necesario proceder o no. En mi caso a pesar de que proporcioné vivienda, comida, cubría la salud de mis hijos, la educación y el abrigo, se me realizó un embargo con el cual se me impidió seguir pagando todo aquello que tenían mis hijos. Hoy por hoy han perdido el colegio que tenía pues el dinero del embargo le llegó a la mamá pero se negó a apoyarme para seguir pagando el colegio, les cambió la alimentación pues de tener una comida balanceada y saludable, se redujo todo eso, de tener ropa comprada en almacenes para ellos, se les ha comprado ropa de paca y a mí me dejó con una gran deuda del colegio donde los tenía pues ya no pude pagar mes a mes. Hoy por hoy están en un colegio muy diferente al que tenían, la mamá se llenó de artículos y el dinero lo ha sabido utilizar para ella y a mí me ha tocado la manera de ver como ayudarlos pues estoy mermado en mis ingresos más de 1 año de embargo. Los más perjudicados fueron los niños por quienes se supone la ley debe proteger. Es triste como se cree por default que las madres son las idóneas para cuidar a los niños, vivimos en tiempos que existimos padres que damos la vida por ellos y buscamos siempre lo mejor para ellos, pero en una sociedad y una justicia parcializada nos vemos atacados y llevamos siempre la peor parte para poder brindarle a nuestros hijos todo lo que necesitan.

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  2. Mi esposo medejo yse fue con otra mujer yno meda nada de gastos y tengo 5 hijos con el y ami me cuesta salir adelante con ellos

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  3. Yo vivo en EEUU, con mi hija, a el papá lo deportaron, por andar de borracho aca, eso pasó cuando ella tenía 1 año ahora tiene 15 nunca llama para saber de ella, yo no necesito el dinero pero sería bueno que lo que el pueda darle lo depositara una cuenta para ella, es posible una demanda de manutención de estados unidos para Guatemala? Cómo se hace

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