Legado

Legado en Guatemala

Legado en el contexto del Derecho Procesal Civil

Concepto del Término: El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que estén expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. Por consiguiente el legado es toda atribución patrimonial mortis causa a título particular. Podemos distinguir entre varios tipos de legados: De especie, en donde el bien se transmite al legatario desde el mismo momento de la apertura de la sucesión, por eso se indica que la cosa legada deberá ser entregada en todos sus accesorios y en el estado en que se haya al morir el testador. De donde se deduce que el principio fundamental, tratándose de legados de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros. De cantidad o de género, esta no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o género se especifica, es por eso, que se acepta el legado de cosa ajena si el testador sabía lo que era. A favor de un heredero, que tiene validez y, en este caso, se autoriza al heredero a renunciar la herencia si así le conviniere y a aceptar el legado o a renunciar a este y aceptar aquella; por esa razón se indica que el testador puede gravar con legados no sólo a los mismos herederos sino a los mismos legatarios. De crédito, no obliga al grabado a garantizar el buen nombre ni la eficacia del crédito.

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