Autorización

Autorización en Guatemala

Autorización en el contexto del Derecho Procesal Civil

Concepto del Término: Acción y efecto de autorizar. Otorgamiento de la facultad de poder realizar una cosa. Aprobación de algo. Permiso otorgado por una autoridad calificada a una persona jurídica de derecho público para que cumpla un acto que excede su competencia. Entrega de alguien de una facultad para efectuar un determinado acto. Permiso que brinda un juez para que una persona para que una persona pueda llevar a cabo un acto jurídico. Hay diferentes tipos de autorizaciones como judicial, marital, para cumplir un acto jurídico, para girar en descubierto, paterna. // Es la acción y efecto de autorizar o sea de dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa (idea que esta contenida en el mandato); y también aprobar o abonar (idea que esta contenida en la confirmación o convalidación). // Acción y efecto de autorizar. Otorgamiento de la facultad de poder realizar una cosa. Aprobación de algo. Permiso otorgado por una autoridad calificada a una persona jurídica de derecho público para que cumpla un acto que excede su competencia. Entrega de alguien de una facultad para efectuar un determinado acto. Permiso que brinda un juez para que una persona para que una persona pueda llevar a cabo un acto jurídico. Hay diferentes tipos de autorizaciones como judicial, marital, para cumplir un acto jurídico, para girar en descubierto, paterna, etc. // Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para un acto. Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley de autor. Aprobación o calificación de alguna cosa. Consentimiento expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona pendiente de otra, o que se halla en imposibilidad para gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o lo imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, y otros funcionarios públicos, los hechos que ante ellos pasan.

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