Secuestro

Delito de Secuestro en Guatemala

Etimológicamente la palabra secuestro, tiene su origen en el vocablo latino “sequestrare” que significa “apoderarse de una persona para exigir RESCATE, o encerrar a una persona ilegalmente”.

El secuestro constituye una violación a los Derechos Humanos, que atenta contra LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y TRANQUILIDAD de las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1,3,5 y 9 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos.

El Delito de Secuestro (también llamado Plagio en Guatemala, cuando en otros países se trata de un delito contra la propiedad intelectual) no solo afecta a la víctima, sino a la familia en general, ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos que trabajan en el duelo conocen como el proceso de la “muerte suspendida”, que es al angustia que caracteriza al secuestro y que suma lo que los juristas llaman pérdida de libertad.

El Delito de Secuestro desde la perspectiva psicológica, tiene un valor de denuncia de la violación de la integridad de los afectados.

La productividad, tecnología, profesionalismo, forma de operatividad y demás circunstancias logísticas han hecho del delito de Secuestro una amenazante industria criminal de tal magnitud que ahora los empresarios, políticos, directivos, ganaderos, servidores públicos y en general cualquier otra persona que ocupe una posición identificada con cierta importancia, tiene para estos criminales un valor en su mercado de prebendas con una agravante mas que ahora piden el rescate en dólares. El secuestro empieza a cobrar cifras alarmantes, ya que las organizaciones criminales lo ejecutan bajo cuatro finalidades:a) Pedir rescate; b) Obtener algún beneficio político o publicitario; c) Sembrar terror en la sociedad y; d) Asesinar al secuestrado.

Modus operandi

Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la victima es en el 95,3% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca confluencia de personas, así como al momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar al mismo.
Cuando se trata de bandas organizadas para cometer este tipo de delitos, se organizan en células, es decir, hay sujetos que se encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en cautiverio, así como que otros intervienen al momento de someter a la víctima al momento de interceptarla y trasladarla al lugar donde se mantendrá en cautiverio, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de distraer la atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho.

Secuestro Expres

El secuestro Express se puede definir como la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.
Otra modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los cajeros electrónicos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio.

Frecuentemente los autores del secuestro Expres son individuos con antecedentes penales en la adolescencia. Probablemente robaron vehículos o cometieron delitos menores. También se observan delincuentes fármaco dependientes cometiendo este crimen.

El código penal en su artículo 201 indica lo siguiente:

ARTICULO 201.- (Plagio o Secuestro). A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante.

Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión.

A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa.

Igualmente incurrirá en la comisión de este delito quien amenazare de manera inminente o privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad, independientemente del tiempo que dure dicha privación o la privare de sus derechos de locomoción con riesgo para la vida o bienes del mismo, con peligro de causar daño físico, psíquico o material, en cualquier forma y medios, será sancionado con prisión de veinte (20) a cuarenta (40) años y multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a cien mil Quetzales (Q 100,000.00).

Este delito se considera consumado, cuando la persona sea privada de su libertad individual o se ponga en riesgo o en peligro inminente la misma o se encuentre sometida a la voluntad del o los sujetos que la han aprehendido, capturado o sometido ilegal o ilegítimamente, por cualquier medio o forma y en ningún caso se apreciará ninguna circunstancia atenuante.

Como el respetable lector podrá notar, el Delito de Secuestro se castiga con penas realmente fuertes y no aceptan rebaja por ninguna circunstancia ya que el delito esta considerado como uno de los mas graves en la legislación guatemalteca, ya que atenta contra un bien personal sagrado como es la libertad.

En Guatemala ha habido casos muy publicitados de personas a las que han secuestrado con desenlaces lamentables es decir los secuestradores han asesinado a sus victimas.

El año 2012 reportó de enero a julio un total de 52 denuncias, reduciéndose este número de denuncias en un 53.84% en relación con el 2013, en virtud que el presente año en el mismo periodo reporta 24.

El descenso es importante de reconocer, pero también las autoridades deben aceptar que no han logrado erradicar este terrible mal y que cualquier persona de este país podría ser víctima del mismo.

El departamento que reporta la mayor cantidad de denuncias es Guatemala, incluso en el 2012 este fue el departamento con el número de denuncias más alto

Pese a la reducción del número de secuestros, la cantidad de capturas sigue siendo pobre en comparación con la cifra denunciada, además llama la atención que se reportan capturas aun en departamentos en donde no hay tantas denuncias y cero capturas en departamentos donde si hay denuncias. El porcentaje de capturas es del 29% versus las denuncias que representan un 71%, se felicita a las autoridades pero al mismo tiempo se insta a continuar trabajando para reducir este delito tan terrible que afecta no solo en la integridad física de la persona sino también psicológicamente.

Fuentes:

Código Penal Guatemalteco.

Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

Compilaciones de Derecho Penal. Fredy Escobar Cárdenas.

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