Posesi贸n en Guatemala
Ejemplos de Posesi贸n en Derecho Internacional que Afecte a Guatemala
Arbitraje de l铆mites entre Guatemala y Honduras (1933)
Citado como arbitraje de l铆mites entre Guatemala y Honduras (1933) 2 R.I.A.A. 1322 (ver m谩s detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Tratado del 16 de julio de 1930 (137 Liga de Naciones (v茅ase su concepto jur铆dico internacional en el derecho anglosaj贸n, en ingl茅s) Treaty Series (1920-1946) 232), las partes remitieron a un Tribunal Arbitral Especial la cuesti贸n de si la cuesti贸n de l铆mites pendiente entre ellas era competencia del Tribunal Internacional Centroamericano establecido por la Convenci贸n del 7 de febrero de 1923, requiriendo al Tribunal Especial que procediera a la determinaci贸n de dicho asunto en caso de una decisi贸n negativa sobre la cuesti贸n preliminar (para m谩s antecedentes sobre estos aspectos, v茅ase la plataforma digital general). Habiendo decidido negativamente la cuesti贸n preliminar el 8 de enero de 1932 (2 R.I.A.A. 1316), el Tribunal Especial (Hughes, Presidente, Castro-Urena, Bello Codesido) se ocup贸 del fondo de acuerdo con el art铆culo 5 del Tratado, disponiendo: ‘Las … Partes est谩n de acuerdo en que la 煤nica l铆nea jur铆dica que puede establecerse entre ellas es la del ‘Uti Possidetis de 1821’.
En consecuencia, … el Tribunal deber谩 determinar esta l铆nea. Si el Tribunal considera que una o ambas partes, en su desarrollo posterior, han establecido, m谩s all谩 de esa l铆nea, intereses que deben ser considerados al establecer la frontera definitiva, el Tribunal modificar谩, como considere oportuno, la l铆nea del Uti Possidetis de 1821, y fijar谩 la compensaci贸n territorial o de otro tipo que considere justa que cualquiera de las partes deba pagar a la otra禄. Haciendo caso omiso de los procedimientos de mediaci贸n anteriores por no tener ning煤n efecto de control sobre la cuesti贸n inicial de interpretaci贸n, el Tribunal consider贸 que la expresi贸n 芦Uti Possidetis de 1821禄 se refer铆a a la posesi贸n en el sentido de control administrativo a voluntad de la Corona de Espa帽a en la fecha pertinente, cuyo alcance deb铆a deducirse en general de los l铆mites afirmados por los Estados afectados al establecer su independencia. En relaci贸n con una secci贸n de la frontera disputada en el distrito de Chiquimula, el Tribunal consider贸 adem谩s decisiva la prueba aportada por los actos legislativos y administrativos de soberan铆a (v茅ase su concepto jur铆dico internacional en el derecho anglosaj贸n, en ingl茅s) por parte de Guatemala, que se comprob贸 que no hab铆a provocado ninguna oposici贸n por parte de Honduras (v茅anse m谩s detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero en relaci贸n con las secciones del distrito de Omoa y del Valle del Motagua, el Tribunal consider贸 que las pruebas no justificaban una decisi贸n a favor de ninguna de las partes. Aunque esto significaba que el establecimiento aqu铆 de la l铆nea de uti possidetis era imposible, el Tribunal no estaba exento de su deber de determinar la frontera definitiva en toda su extensi贸n. Y esto deb铆a hacerlo teniendo en cuenta:
- los hechos de la posesi贸n real;
- la cuesti贸n de si la posesi贸n por una de las partes hab铆a sido adquirida de buena fe y sin invadir los derechos de la otra parte; y
- la relaci贸n del territorio realmente ocupado con el a煤n no ocupado (ver m谩s detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).
Bas谩ndose en estas consideraciones, el Tribunal procedi贸 a establecer detalladamente una frontera definitiva. Ver 芦uti possidetis禄; Disputa fronteriza Colombia-Venezuela; el Caso de Disputa de Fronteras Terrestres, Insulares y Mar铆timas, y el caso relativo a la Delimitaci贸n de la Frontera Mar铆tima del Golfo de Maine.
Revisor de hechos: N Perri
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