Posesión

Posesión en Guatemala

Ejemplos de Posesión en Derecho Internacional que Afecte a Guatemala

Arbitraje de límites entre Guatemala y Honduras (1933)

Citado como arbitraje de límites entre Guatemala y Honduras (1933) 2 R.I.A.A. 1322 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Tratado del 16 de julio de 1930 (137 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 232), las partes remitieron a un Tribunal Arbitral Especial la cuestión de si la cuestión de límites pendiente entre ellas era competencia del Tribunal Internacional Centroamericano establecido por la Convención del 7 de febrero de 1923, requiriendo al Tribunal Especial que procediera a la determinación de dicho asunto en caso de una decisión negativa sobre la cuestión preliminar (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Habiendo decidido negativamente la cuestión preliminar el 8 de enero de 1932 (2 R.I.A.A. 1316), el Tribunal Especial (Hughes, Presidente, Castro-Urena, Bello Codesido) se ocupó del fondo de acuerdo con el artículo 5 del Tratado, disponiendo: ‘Las … Partes están de acuerdo en que la única línea jurídica que puede establecerse entre ellas es la del ‘Uti Possidetis de 1821’.

En consecuencia, … el Tribunal deberá determinar esta línea. Si el Tribunal considera que una o ambas partes, en su desarrollo posterior, han establecido, más allá de esa línea, intereses que deben ser considerados al establecer la frontera definitiva, el Tribunal modificará, como considere oportuno, la línea del Uti Possidetis de 1821, y fijará la compensación territorial o de otro tipo que considere justa que cualquiera de las partes deba pagar a la otra”. Haciendo caso omiso de los procedimientos de mediación anteriores por no tener ningún efecto de control sobre la cuestión inicial de interpretación, el Tribunal consideró que la expresión “Uti Possidetis de 1821” se refería a la posesión en el sentido de control administrativo a voluntad de la Corona de España en la fecha pertinente, cuyo alcance debía deducirse en general de los límites afirmados por los Estados afectados al establecer su independencia. En relación con una sección de la frontera disputada en el distrito de Chiquimula, el Tribunal consideró además decisiva la prueba aportada por los actos legislativos y administrativos de soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) por parte de Guatemala, que se comprobó que no había provocado ninguna oposición por parte de Honduras (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero en relación con las secciones del distrito de Omoa y del Valle del Motagua, el Tribunal consideró que las pruebas no justificaban una decisión a favor de ninguna de las partes. Aunque esto significaba que el establecimiento aquí de la línea de uti possidetis era imposible, el Tribunal no estaba exento de su deber de determinar la frontera definitiva en toda su extensión. Y esto debía hacerlo teniendo en cuenta:

  • los hechos de la posesión real;
  • la cuestión de si la posesión por una de las partes había sido adquirida de buena fe y sin invadir los derechos de la otra parte; y
  • la relación del territorio realmente ocupado con el aún no ocupado (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Basándose en estas consideraciones, el Tribunal procedió a establecer detalladamente una frontera definitiva. Ver “uti possidetis”; Disputa fronteriza Colombia-Venezuela; el Caso de Disputa de Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas, y el caso relativo a la Delimitación de la Frontera Marítima del Golfo de Maine.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la posesión, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional privado y sus fuentes, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), el derecho internacional humanitario y sus principios, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, el derecho internacional consuetudinario y la independencia.

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Véase También

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