Nacionalidad en Guatemala
Ejemplos de Nacionalidad en Derecho Internacional Guatemalteco
Caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala) 1953
Citado como Caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala) 1953 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111; 1955 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12. Frederich Nottebohm, ciudadano naturalizado de Liechtenstein pero residente en Guatemala, hab铆a sido en 1943 detenido, internado y expulsado, y sus bienes secuestrados y confiscados, por las autoridades guatemaltecas. En 1951, Liechtenstein entabl贸 un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la restituci贸n de los bienes de Nottebohm y el pago a 茅ste de una indemnizaci贸n (v茅ase m谩s detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Tanto Guatemala como Liechtenstein hab铆an aceptado la jurisdicci贸n obligatoria de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con el art铆culo 36(2) del Estatuto de la Corte (Cl谩usula Facultativa), siendo la aceptaci贸n guatemalteca realizada en 1947 por un periodo de cinco a帽os. Sobre una objeci贸n preliminar planteada por Guatemala, el 18 de noviembre de 1953, la Corte sostuvo (por unanimidad), en ejercicio de su competencia para decidir su propia jurisdicci贸n, que la expiraci贸n de la aceptaci贸n de Guatemala de la jurisdicci贸n de la Corte despu茅s de que 茅sta hubiera sido regularmente sometida a la disputa, no privaba a la Corte de jurisdicci贸n para tratar la demanda presentada ante ella.
En la segunda fase del procedimiento, Guatemala se opuso a la admisibilidad de la reclamaci贸n por motivos relacionados con la nacionalidad de Nottebohm; 茅ste hab铆a tenido la nacionalidad alemana por nacimiento en 1881, hab铆a residido generalmente en Guatemala desde 1905 hasta 1943 y hab铆a establecido un negocio all铆, y Liechtenstein le hab铆a concedido la naturalizaci贸n en 1939. El 6 de abril de 1955, el Tribunal sostuvo (11 a 3) que: a) si bien corresponde a todo Estado soberano establecer mediante su propia legislaci贸n las normas relativas a la adquisici贸n de su nacionalidad y conferirla de conformidad con esa legislaci贸n, ese acto interno no tiene autom谩ticamente el efecto internacional de dar derecho a ejercer la protecci贸n del Estado, que es una cuesti贸n que debe determinar el derecho internacional; b) 芦la nacionalidad es un v铆nculo jur铆dico que tiene como base un hecho social de apego, una conexi贸n genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de derechos y deberes rec铆procos. Puede decirse que constituye la expresi贸n jur铆dica del hecho de que el individuo al que se confiere, ya sea directamente por la ley o como resultado de un acto de las autoridades, est谩 de hecho m谩s estrechamente vinculado con la poblaci贸n del Estado que confiere la nacionalidad que con la de cualquier otro Estado. Conferida por un Estado, s贸lo da derecho a ese Estado a ejercer la protecci贸n frente a otro Estado, si constituye una traducci贸n en t茅rminos jur铆dicos de la conexi贸n del individuo con el Estado que lo ha hecho su nacional禄 (en 23); c) los hechos revelaban la ausencia de cualquier v铆nculo de apego entre Nottebohm y Liechtenstein y, por otro lado, la existencia de una larga y estrecha conexi贸n entre 茅l y Guatemala, y en consecuencia Liechtenstein no ten铆a derecho a extender su protecci贸n a Nottebohm frente a Guatemala.
Revisor de hechos: N Perri
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