Mora

Mora en Guatemala

Mora en el contexto del Derecho Procesal Civil

Concepto del Término: Mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación exigible. El Retardo debe ser injusto, pues es posible que existan causas que lo justifiquen, como son el caso fortuito, la fuerza mayor o la conducta del acreedor, y en tales supuestos el deudor no incurrirá en mora. Para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el Art. 2079, el pago debe hacerse en el plazo convenido y a falta de convenio sobre el plazo entonces se deberá pagar en el plazo que señala el Art. 2080, precepto que distingue a las obligaciones según sean de dar o hacer.

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