Indemnidad Sexual

Delito sobre Indemnidad Sexual en Guatemala

Delitos Contra La Libertad Sexual e Indemnidad Sexual de las Personas

El Delito de Violación según lo establecen las leyes, siempre conlleva los siguientes elementos: El de la Copula con persona de cualquier sexo, y que ésta se efectúe si el consentimiento del sujeto pasivo (Ofendida) o mediando el uso de la violencia física o moral.

Copular significa unirse o juntarse sexualmente, por lo que dicha unión debe ser más que un simple contacto fisico del miembro viril con la parte externa de la cavidad del cuerpo ajeno y requiere una penetración.

El elemento principal de la violencia física en la violación implica el uso de la fuerza corporal materializada en la parte ofendida para conseguir la copula, la cual puede consistir en golpes, malos tratos, empellones, ataduras, rasgaduras de ropa, etcetera o cualquier despliegue de energía directa aplicada a la victima para inutilizar su resistencia.

La Violación es considerado el más grave de los delitos sexuales porque implica una brutal ofensa erótica y al utilizar medios violentos de comisión, pone en riesgo la tranquilidad psiquica, la libertad personal, la integridad corporal e incluso la vida de quienes la sufren.

En el año 2009 entró en vigencia el Decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, misma que derogo varios artículos contenidos en el Código Penal creando otras figuras delictivas que anteriormente no estaban reguladas y endureciendo las penas a los autores de ciertos tipos penales.

El objeto primordial de esta ley, es prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, así como también la atención y protección de sus victimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

A su vez se creó la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que es un ente adscrito administrativamente a la Vicepresiencia de la República la cual funciona de acuerdo a lo establecido en su reglamento respectivo.

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que contiene esta ley son los siguientes:

VIOLACIÓN:

Se comete este delito cuando alguien con violencia física o psicologica tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de 8 a 12 años.

SIEMPRE se comete este delito cuando la víctima sea menor de 14 años de edad.

AGRESIÓN SEXUAL:

Es cuando una persona con violencia física o psicologica realice acttos con fines sexuales, eroticos a otra persona (siempre que no constituya delito de violación). Pueden ser bailes eroticos caricias etcetera.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de 5 a 8 años.

EXHIBICIONISMO SEXUAL:

Una persona ejecuta o hiciere ejecutoar a otra persona actos sexuales frente a personas, menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 3 a 5 años de prisión.

INGRESO A ESPECTACULOS Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO A PERSONAS MENORES DE EDAD:

Comete este delito la persona que permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual a personas menores de edad, a quien permita el ingreso a menores de edad a espectáculos publicos de naturaleza sexual. También a quien de cualquier forma distribuya material pornogravico a menores de edad.

La pena que se impone al responsable de este delito será de 3 a 5 años de prisión.

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL:

Es cuando una persona sin el consentimiento de otra se apodera de mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo. Así como también quien sin estar autorizado se apodere de lo antes mencionado.

Si una persona es responsable de este delito se le impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión.

PROMOCIÓN, FACILITACIÓN O FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN:

Es cuando aún persona mayor de edad es promocionada con el objeto de favorecer su prostutución.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.

ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE EDAD.:

Es cuando una persona promete un beneficio económico (pagar) por tener actividades sexuales con un menor de edad.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 5 a 8 años de prisión.

PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA DE PERSONAS MENROES DE EDAD:

Se Comete este delito cuando una persona a travez de cualuier medio fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real de una o varias personas menores de edad.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y una multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.

POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD:

Es cuando una persona posee y compra material pornografico de aún o varias personas menores de edad.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión.

Fuentes:

Código Penal Guatemalteco.

Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

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