Estafa

Estafa en Guatemala

Delito de Estafa

Comete el delito de Estafa aquella persona que, con la intención de obtener un beneficio, una ganancia, un provecho ilegal o injusto, engaña a otra persona y abusa de su buena fe y confianza para que disponga (venda, hipoteque, done. etc) bienes de cualquier clase (casas, terrenos, edificios, dinero, mercadería, vehículos etc.) y le ocasiona un daño o perdida económica a sí misma o a otra persona.

También cometen el delito de estafa aquellas personas que se valen de la tecnología actual (Internet) o medios parecidos para obtener datos de las propiedades de otras personas para poder disponer de ellas sin el consentimiento de su verdadero dueño.

Según el Código Penal de Guatemala, el culpable del delito de estafa en términos generales, será castigado con prisión de 6 meses a 4 años y una multa de doscientos a diez mil quetzales.

CLASES DE ESTAFAS

Las Estafas mas comunes que se cometen en Guatemala son:

1. Estafa Mediante Destrucción de Cosa Propia: Que consiste en destruir, deteriorar u ocultar total o parcialmente un bien propio con el objeto de defraudar a otra persona para cobrar un dinero u obtener un provecho ilegal. Un ejemplo de esta estafa sería que una persona incendie o destruya su propia casa con el objeto de lograr el pago de un seguro.

2. Estafa Mediante Lesión:
Consiste en causar o hacerse una lesión o agravarse una lesión causada por un accidente, con el propósito de engañar a otra persona y obtener un pago de dinero o un beneficio ilegal o injusto. Comúnmente el pago de un seguro.

3. Estafa en la Entrega de Bienes: Es cuando una persona engaña a otra en la sustancia, calidad o cantidad de bienes que debe de entregarle cuando los mismos ya están pagados. Por ejemplo, una persona le encarga a un carpintero una puerta de cedro, cancela el costo de una puerta de ese material, pero el carpintero entrega una puerta de palo blanco haciéndola ver como si fuese de cedro (el palo blanco es mucho mas barato que el cedro), el carpintero mediante un engaño está obteniendo una ganancia ilegal.
4. Estafa de Fluidos:
Se comete este delito, cuando una persona aprovecha indebidamente, energía eléctrica, teléfono, agua, Internet, televisión por cable, que le este siendo prestado legalmente, o altere los medidores o contadores destinados a marcar el consumo. El ejemplo común de este tipo de estafa, es el de los denominados “diablitos” que se instalan en los contadores de luz para que estos marquen menos consumo del que se esta realizando, de esta manera se defrauda y estafa a la Empresa Eléctrica y se obtiene un beneficio ilegal.

5. Estafa Mediante Cheque:

El Cheque reemplaza un pago en efectivo y quien lo acepta, lo acepta confiando en que la persona que lo esta girando o entregando lo hace de buena fe y que el cheque tendrá fondos al momento de ser presentado al banco para cambiarlo.

El artículo 268 del Código Penal tipifica el delito de estafa mediante cheque y lo define de la siguiente manera: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales”

En Guatemala, la estafa mediante cheque es un delito de acción privada, es decir que la persecución penal debe de ser promovida por el defraudado y no por el Ministerio Público, mediante una querella (escrito que le cuenta al juez las circunstancias por medio de las cuales una persona ha sido defraudada) ante el Tribunal competente y esta siendo aceptada para su tramite, llamará a ambas partes (victima y girador del cheque) a una audiencia de conciliación, con el objeto de lograr el pago de forma conciliatoria y amistosa, sin necesidad de llegar a un Debate Penal y evitarse las complicaciones que esto conlleva.

Es necesario indicar que si el sindicado (presunto estafador) no asiste a la audiencia de conciliación, se le puede citar a juicio y si aún así no comparece, se puede librar una orden de aprehensión (captura) y con ello ingresar a la cárcel. La Constitución Política de la República de Guatemala indica claramente que por deuda no hay prisión, pero una cosa son las deudas y otra muy distinta la estafa que lleva consigo el engaño, y por Estafa si puede una persona ingresar a la cárcel.

Para que se pueda iniciar una querella por el Delito de Estafa Mediante Cheque, es importantísimo que el cheque se halla protestado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación al banco, el protesto no es mas que el Banco le estampe un sello de protesto en la parte de atrás del cheque, el cual debe de llevar la fecha en que el cheque se presentó para su cobro y el motivo por el cual no se cambio. Si este cheque no se protestó en tiempo (el banco no le estampo el sello en la parte de atrás) no servirá para iniciar una Querella en un Juzgado Penal.

6. Casos Especiales de Estafa:

Existen unas clases de estafa que son más graves y que merecen una pena mayor a la que anteriormente se indicó, siendo estas:

a. El platero o joyero que altere en su calidad o peso los objetos relativos a su arte o comercio (Oro, Plata, Bronce, Metales preciosos).

b. Quien defraudare a otro haciéndole suscribir (firmar) con engaño algún documento.

c. Quien fingiéndose dueño de una cosa inmueble (casas, terrenos, edificios) los vendiere, hipotecare o dispusiere de ellos en cualquier forma. Vender algo que no le pertenece.

d. Quien en perjuicio de otro otorgare un contrato simulado. Esto es hacer constar en un documento un negocio que no existe en la realidad.

e. Quien comprare algún articulo a plazos y lo vendiere o dispusiere de él en cualquier forma sin haberlo pagado en su totalidad.

f. Quien con datos falsos celebrare contratos basados en esos datos.

g. Quien sin autorización hiciere colectas o recaudaciones defraudando a otros. Rifas no autorizadas.

h. Quien cobrare sueldos no devengados o servicios no efectuados

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