Cheque

Cheque en Guatemala

Documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Caracteristicas:

  • Mención de ser cheque insertada en el texto del documento.
  • Lugar y fecha en que se expide.
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del librado. (una institución de crédito).
  • El lugar de pago.
  • La firma ya pagado.

También puede ser de estos requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador

El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado

La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Clasificación de los Cheques

Se puede hacer la siguiente:

  • Nominados: Se encuentran reglamentados expresamente en la ley.
  • Innominados: Los que tener sin reglamentación expresa han sido consagrados por usos mercantiles, los que en todo caso deberán satisfacer los requisitos mínimos.
  • Singulares: se crean individual y exclusivamente, como el cheque, la letra de cambio,el pagaré.
  • Seriales: Los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
  • Nominativos: Aquellos en los que por designar a una persona como titular tiene una circulación restringida y para su transmisión requiere el endoso del titular.
  • A la orden: Aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, requieren necesariamente para su transmisión el endoso y la entrega del misma del documento.
  • Al portador: Los que transmiten cambiariamente por el solo hecho de la entrega del titulo del credito, cuya simple tenencia basta para legitimar al tenedor como titular del derecho.

Nota: las características y efectos son en relación al régimen jurídico de la mayoría de países de Hispanoamérica.

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