Asesinato

Delito de Asesinato en Guatemala

Delito de Homicidio y el Delito de Asesinato

Según el Diccionario de la Real Academia Española, Homicidio es el delito que consiste en la muerte de alguien causada por otra persona sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento. Y Asesinato es el acto de matar a alguien con premeditación o alevosía.

En uno y otro caso se trata de quitarle la vida a una persona.

Al hablar tanto de “Asesinato” u “homicidio” se debe entender que tienen relación con el estado de ánimo y la intención de la persona responsable de este ilícito.

La diferencia que ambos delitos tienen es que en el Asesinato, existe el acto intencional (querer hacerlo), premeditación y pensado (planeación) por una persona de matar a otra, y en cambio el homicidio es el acto de provocar la muerte de una persona.

Nuestro Código Penal, define ambas delitos de la siguiente manera:

Artículo 123. (Homicidio): Comete el delito de homicidio, quien diere muerte a alguna persona.
Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.

Artículo 132. Asesinato. Comete asesinato quien matare a una persona:
1) Con alevosía
2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro
3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago
4) Con premeditación conocida
5) Con ensañamiento
6) Con impulso de perversidad brutal
7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible
8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.

A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.

Como se puede apreciar, el código penal indica cuando es un homicidio y cuando es un asesinato, sin embargo, para que al lector le sea aún mas fácil entender definimos algunos conceptos que no son tan fáciles de entender:

Alevosia: Circunstancia de haberse asegurado quien comete un delito contra las personas de que no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada.

Por Precio: Cuando la persona que mata a otra recibe un pago (Sicarios)

Premeditación: Planear y organizar detenidamente la forma de dar muerte a una persona.

Ensañamiento: Aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima.

Impulso de perversidad Brutal: Es matar a una persona salvajemente, actuando o causando lesiones después de que la víctima ya este muerta.

De forma general estas son las diferencias que existen entre el Homicidio y el Asesinato.

¿Quién puede ser culpable del delito de homicidio y del delito de asesinato?

Puede ser culpable de la comisión de estos delitos toda persona, hombre o mujer mayor de 18 años, aunque también la ley prevé el procedimiento especial para los menores de edad por medio de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal cuyas penas son inferiores a las contenidas en el Código Penal, en este caso la pena máxima sería de 6 años de prisión, la cual debe cumplirse en un centro especial para menores de edad.

¿Qué hacer si se tiene conocimiento de un Homicidio o un Asesinato?

Llamar inmediatamente a la Policía Nacional Civil, si se tiene conocimiento de los presuntos responsables, dar la información a los investigadores correspondientes.
Nunca tocar o modificar la escena del crimen, esto podría hacerle incurrir en un delito. (Obstrucción a la Justicia).
Si posee cámaras de vigilancia proporcionar los videos al Ministerio Público, así también si pudo tomar fotografías del hecho y de los presuntos responsables.

¿Si se comete el delito de Homicidio o Asesinato se puede salir de la cárcel por medio de una medida sustitutiva o alguna fianza?

No. Este tipo de delitos por ser de gran impacto y gravedad no tienen ningún beneficio. Si una persona es acusada de uno de estos delitos deberá de aguardar la investigación correspondiente y afrontar el debate penal en su contra en prisión. Si la persona es declarada inocente, recobrará inmediatamente su libertad. (Según sea ordenado por el Tribunal de Sentencia.)

Existe un delito similar a los anteriormente tratados que es el HOMICIDIO CULPOSO. Si bien es cierto, también ocurre la muerte de una persona, es un delito por medio del cual, la responsabilidad penal se encuentra atenuada, es decir, no es de tanta gravedad como los que en esta oportunidad tratamos. General y comúnmente se incurre en este delito en hechos de transito. La ley entiende que se trata de meros accidentes y el autor (o presunto responsable) no tiene la intención de matar a una persona.

Cuando se trata de un Homicidio Culposo, si se pueden gozar de algunas medidas sustitutivas que tratamos en el numero anterior al presente, ya que la ley entiende que NO HUBO INTENCIÓN Y ANIMO de quitarle la vida a una persona. Para que estas medidas puedan otorgarse se requieren de algunos requisitos que se encuentran contenidos en la ley.

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